Descripción
SECHETO q (uLC – 39/Cdo Cpo Ej V)
p/
FA
2) Fase 2 3
ES
pa a) Se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en +
a * la reglamentación vi,ente. A
b) Los muertos no serán trasladados fuera del TO, de-
biendo darse a las sepulturas carácter temporario.
o) Tos efectos personeles de los fallecidos serán re-
zistrados, inventariados y mantenidos en depósito
para su guarde y conservación para ser oportunamep-
te restituidos a sus deudos.
á) Toda Unidgá que ingrese al TUS deberá elevar al Dpto
1 – Fers una lista donde conste: Grado, Apellido y
Nombre, datos de enrolamiento, domicilio particular
y grúpo san uÍneo de ccda integrante, código impues
to a la Unidag en lo placa de identificación.
s 3 e) Serán instaladas las si ulentes oficinas de registro.
e necroló6¿ ico:
(1) lospital Regional (COMUDONO IV0wAVIA)
(2) RIO MAYO :
(3) PUERTO SANTA CHUZ
(4) uIo TUKBIO
(5) RIO GALLEGOS
las mismas serán operadas por personal designado por
l» 7US que actúe en la respectiva jurisdicción.
f) Los registros e informes deberán permitir la rápida
y segura ubicación de los restos. Copia de la list
de fallecidos deberá ser elevada al Dpto. I.- Pers
del Cdo TOS. t
e – i. TBO. Civ
Ei 1) Sólo será empleado el personal civil. orgánico y/o con
E + . tratado de la Fuerza, de acuerdo a las normas vigentes»
2) En caso de decretarse la movilización del personal ci-
vil, estos se regirán por:
a) ¡eyes de Guerra (EC – 46 – 1)
b) Ley Nro 14.029 (Código de Justicia Militar LM 1-1)
e) Ley Nro 20,318 (servicio Civil de defensa)
d) Ley Nro 17.531 (Jervicio Militar)
e) Ley Nro 19.101 (-ersonal lilitar)
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