Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 233

Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 233

Descripción

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SECRETO |
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201700 Abr 82
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APENDICE 2 (0 tos Jurfd: del P
05 NRO 2/82 a ltgneo con GENERE y DEE

lo LEYES DB GUERRA – CONVENCONES DB GANBBRA (Del 12 Ago 1949)
a. Tretemiento de los prisioneros de guerra :

los prisioneros de guerra deberán ser tratados en todas oir
cunstanolas humanitariamente. Queda prohibido y será con:
derado como grave infracción cualquier acto u omisión ¿11-
cita por parte de la potencia en cuyo poder se encuentren
los prisioneros, que acarree la muerte o ponga en peligro
su salud.

En particular, no se los podrá someter a mutilaciones fí=
sicad. ,

Los pris: oneros (.e guerra deberán igualmente ser protegi-
dos en todo tiempo, especialmente contra cualquier acto
de violencia o intimidación, contra insultos y contra cu-
viosidad pública. .

No podré retirarse a los prisioneros de guerra las insig-
mias de grado.y racionalidad, las condecoraciones ni objg
tos que tengan scbre todo val:r personal o sentiméntal.

Los prisioneros de guerra se allan en poder del gobierno
enemigo, vero no de los individ os o de los cuerpos que
los hubieran capturado.

Todo lo que les pertenece personalmente, excepción hecha ,
de las armas y los documentos militares, queda de su pro-
piedad,

Los prisioneros de guerra serán sometidos a las leyes, re-
Zlamentos y ordenanzas en vigencia en el ejército del Es-
tado en cuyo poder se hallen.

Todo acto de insmbordinación, autoriza, respecto de los
mismos, Lan medidas de rigor necesarias.

Cada prisionero de guerra está obligado a declarar si fue-
ra interrogado al respecto, sus verdaderos nombres y grado.

Los militares no disfrazados que han penetrado en la zona
de operaciones del Ejército enemigo con el fin de recoger
informaciones, no son considerados como espías,

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SECRETO