Descripción
6) Educación Pública
En territorio ocupado (Poia MAGALLA: actividades educaciona—
les quedarán suspendidas inicialmente, ; ato producen agrupamientos
humanos, exigen movimientos difíciles de controlar y pueden dar motivo a
perturbaciones. Un estudio local permitirá a las fuersgas de ocupación en
tablecer la fecha de normalización de estas actividades.
7) Asuntos de trabajo
a) Los Cdo(s) Br(s) y/o Agr(s), según oportunidad, deberán determinar y
vigilar al personal gremial ohileno que deba ser internado por consi
derárselo peligroso o sospechoso. Esta internación se ejecutará con
orden de este Comando.
b) Los Cdo(s) Br(s) y/o Agr(s), según oportunidad, previo acuerdo con los
gobiernos provinciales, determinarán la mano de obra obilena y pro-ohi
lena que será necesario remover y la forme 00m podrá ejecutarse cuan
do se lo ordene» ,
o) Los reemplazos de mano de obra se ejecutarán de acuerde a las siguien
tes prioridades:
ls Trabajos que aseguren la libertad de aogión de la Fuerga (vialidad,
servicio de balsas, puertos, eto). ,
21 Trubajos que permitan la aten ión básica de la población civil
(eurvicio eléctrico, servicio de agua y energía, de transporte urba-
ho de telecpimunicaciones, et).
31 Trabajos que permitan la ater ión de servicios internacionales
(gasoductos, eto).
4: Trabajos destinados a inoreme tar, mantener y Fecuperar la economía
local.
d) En la requisición de servicios personales se deberá evitar que -sean
cumplidos por chilenos, no sólo por el riesgo que impliea sino tam-
a E bién por ser contrario a los convenios internacionales vigéntes.
e) Se implicarán las leyes vigentes. Fl abandono de los lugares de trabajo
o el cierre de los mismos quedi rá jeto a la pena que la ley estable-
1 oe o los Bandos dispongan.
f) La perturbación que se ores a la producción, distribución y comerdia—
lización será penada a requerimiento de la autoridad militar, mediante
juicio sumerio, por los Tribunales Xilitares y con las penas que se
, establezcan por pando.
– z) En territorio ocupado regirán, en principio, las leyes locales. Median-
te Bandos se establecerá la obligetoriedad de mantenerse en los puestos
de trabajo y contimuar la producción de bienes y servicios. Se confeo-
oloner?,, registros de trabajadores y empleadores, como aspecto comple
» nentarj> del estudio de los recursos locales que permitan abastecer a
0% les tropas y a latpoblación de la zone ocupada.
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