Descripción
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SECRETO Ye [ícao Cpo Ej V/OAB – 028)
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La continuación de la aplicación de la legislación que am .
para el control de las actividades de los residentes Bri–
_tánicos y/o Chilenos y la protección de objetivos del Po= –
tencial Nacional y Militar.
Le represión de las infracciones de jurisdicción militar
que se cometan, en forma severa y equitativa a fin de man
tener eficazmente la disciplina del personal ocomprometi=-
do en la maniobra estratégica operacional.
La denuncia ante los tribunales competentes de las condug
tas delictivas que atenten contra la seguridad de las trg
pas, materiales y establecimientos militares.
La continuación de la aplicación de la legislación anti-
subversiva (ANEXO 7 (Bases Legales) A LA 00 NRO 14/79 (Oop
tinuación de la Ofensiva contra la Subversidón en la Zona
5).
El ejercicio del gobierno militar y civil por parte del
Cte TOS en su jurisdicción, cón los alcances establecidos
en el depreto respeotivo. El manejo de los asuntos rela-
cionados con la administración civil, lo ejercerá a tra-
vés de los gobernadores ie las Provincias de su jurisdio-
ción, los cuales le quedarán ¡mbordinadoB.
Los gobernadores de provinuias mantendrán para el ejer
cjcjo de sus funojones las atribuciones y dependence: us de
tiempo de paz en todos aquellos .aspectos que no se opon-
zan a las directivas u drienes que les imparta el Ute TOZ,
Sian perjuicio de lo establecido en el referido decreto,
el Cte TOS podrá, si lo juzga conveniente, cesar
bernadores de las Provincias de su jurisdicción, y –
asar a los respect: vos delegados civiles, que sustituirán
a aquéllos.
La prohibición a las autoridade: 1arios, organis-
108, reparticiones, entes autarqu enpresas, ya sean
del Zetado Naojonal, Provinojal y vjipal, y a las per-
sonas físicas y/o entidades que tengan o no asiento en el
TO, de inourrir en actos u omisiones que interfieran, alte
ren, demoren, perjudiquen o impidan el cumplimiento de las
órdenes y tareas que imparte o asigne el Cte del TOS,
La remoción y el nombramiento por parte del Cte TOS, sei lo
juzgare necesario, de autoridades, funcionarios y magistra
dos judiciales de las provincias de su jurisdicoión como
así todo otro agente provincial o municipal. Cuando no me
idien razones de urgencia u operativas, dicha facultad se
vjercerá a través del Gobernador de la Provincia que 00
responda.
Cuando se trate de autoridades, funcionarios, magistrg
dos, personal edministrativo o téonico nacionales, promo=
verá dicha remoción ante el Comite Militar (EMO). Tanto
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SECRETO





