Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 226

Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 226

Descripción

A 7, UR,

/ da f De 2 Nh

sacunro LC (040 Gpo Bj V/OAB – 028) ¿1o- 20) El
en el orden nacional como en el provincial, “el Cte TOS po
drá de por sí y mientras se formaliza la remoción de la

A autoridad, funcionario o magistrado, disponer la suspen-
“gión inmediata de sus funciones, designando a quien lo
reemplazará interinamente.

, 9) El personal extranjero que se encuentre comprendido en al
guna de les situaciones referidas en los párrafos prece=
dentes, podrá ser separado de sus funciones, a criterio
del Cte TOS,

10) La obtención de los bienes y servicios que las cjrounstan
cias impongan mediante cesión de organismos oficiales con
qe forme a lo establecido en el Plan de Movilización Nacio-
nal, labrénúáose las actas de recepción y entrega con deta
» lle de lo recibido y su estado, según lo determina la Di-
: rectiva Logística del Cte J Ej Nro 286/79; entrega como
contribución voluntaria por parte de personas o entes pri
Yados, con las formalidades de la Directiva mencionada
precedentemente, pudiéndose en ate Caso y en el anterjor
9 recibirse los bienes “ad refe enuun” del escalón corres-
eb pondiente, lo que se hará constar; contrataciones, obser-
váéndose las prescripciones de. Régimen Legal de Contrata-
cojones (e las FFAA, su decret) reglamentario y la regla=-
mentación jurisdiccional para el Ejército (Ley 20.124, De
creto Nro 3961/73 y Decreto N.o 4027/73 respectivamente);
y la requisición de bienes y lervicios a partir de que
=ilo.sea autorizado por decre:o del PEN, respetando las
» lisposiciones de la Ley 16.9, del deoreto reglamentario
739/67 y del RE-18-51: ?

Ge deberá tener en cuenta con respecto al personal 0i-
vil afectado a loa medios de transportes que se utilicen
en las operaciones o al servicio de la Fuerza, que el mig –
mo. (el personal civil), se encuentra amparado por el Con- y
venio de GINEBRA sobre el trato a los prisioneros de gue-
rra del 12 de agosto de 1949 (Convenio Nro 3) cuyo artíoy_
lo 4%, apartado A. párrafo 4., incluye en la categoría de
prisionero de guerra a las “personas que sigen a las fuer
zas armadas sin formar parte integrante de ellas, tales
como miembros ojviles de las tripulaciones de aviones m-
Jlitares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros
de unidades de trabajo o de serviocjos encargados del bie-
nestar de los militares, a condición que hayan recibido
permiso de las fuerzas armadas que acompañan , teniendo ds
tas’ La obligación de entregarles, a tal efecto, una tar-
jeta de ¡dentidad?

i

11) La aplicación de las normas contenidas en los bandos que
diote el’te TOS, con arreglo a lo dispuesto por los Arte
131 a 130 del Cddigo de Juatiocja Militar (LM 1).

En dichos bandvs serán determinados los actos y omisio

nes que el Cte del TOS decida reprimir como infraccion+s

– +. no contempladas en el Tratado Ill del Código citado, esta
cleciendo sus respectivas sanciones.

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