Descripción
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12) La creación de los Tribunales Militares de tiempo ue ¿b=
rra que resulten necesarios según las cirounstancios. con
e forme a los Arts 33 a 44 del Código de Justicia il: iva
(LM 1), aplicándose el procedimiento extraordinario de los
Arte 481 y siguientes del Código citado.
> 1 La aplicación a los residentes :os y/o Chilenos de
a las Leyes de Guerra (LV-2) y el «¡o de Ginebra sobre
protección de personas civiles ex ..empo de guerra del 12
Ago 49 y el alejamiento de los residentes Británicos y/o
Chilenos que la seguridad de las operaciones imponga, c0n
Forme a las siguientes pautas:
– Internación en zonas o región determinada dentro del tae
rritorio nacional.
– Fijación de residencia forzosa en lugar determinado den
tro del territorio nacional.
-= Autorización para salir del país, siempre que ello no
redunde en perjuicio de los intereses nacionales, con
destino a un estado neutral. Nunca se autorizará la sg
lida del extranjero enemigo hacia su patria.
– Se considera persona protegida por la Convención de MH-
nebra de 1949 (Art 4), a los extranjeros súbditos de
ve potencia enemiga, los que bajo ningún concepto podrán
alle tl ser repatriados a su país de origen.
14) No están protegidos por el Convenio de Ginebra de 1949
(Art 4) los súbditos de un Estado que no sea parte de él.
Los ciudadanos de un Estado neutral que se encuentren en
el territorio de un Estado beligerante y los ciudadanos
de un Estado cobeligerante nc estarán considerados como
personas protegidas, mientras el Estado de que -sean sub-
ditos mantenga representación diplomática normal Esa el.
Estado en cuyo territorio se encuentren.
15) Son válidas para los refugiados, evacuados y desplazados
las consideruciones establecidas en 13) y 14) precedente,
, Ctonsideréndose:
a) Evacuados, aquellas personas civiles que por necesida-
; des de las operaciones mili ares, les autoridades del
pe “lugar las traslada en torma organizada y por vías de
a comunicación previamente establecidas y hacia un lu-=
gar determinado.
b) Desplazados, aquellas personas civiles que por cuenta
propia, como consecuencia de las operaciones militares, –
k optan por trasladarse de un lugar a otro sin organi za=
ción, destino fijo ni vías de comunicación autorizadas.
c) Refugiados, aquellas personas civiles que se alojan au-
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a SECRETO