Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 228

Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 228

Descripción

E AER GR AE »

16)

17)

18)

19)

20)

torizadas o no, en localidades alejadas de las opsra-
ciones militares, ya seahayan liegado a ellas como eva
cuados o desplazado.

La adopción del régimen espeoial que las circunstancias
de la guerra indiquen conveniente -respecto de loa bienes
de las personas de nacionalidad enemiga-, conforme a los
precedentes y costumbres del Derecho Internacional; pu-
diendo disponerse su bloqueo (incluyendo dinero, títulos,
rentas, producidos de ventas, eto), como así también dis-
poniendo la transferencia forzada o liquidación total de
los mismos, para eliminar de la vida económica toda in-
fluencia de gobierno o persona, quo pudiera perturbar el
esfuerzo bélico.

La aplicación de las normas establecidas en el RC 15-80
(Prisioneros de Guerra) y el LV-2 (Leyes de Guerra – Ca=
pítulo Il) y el Conveni> de Ginebra del 12 Ago 49, a los
Prisjoneros de Guerra.

La extensión de la jurisdicción militart a los empleados
y operarios que no tengan asimilación militar, cuando pres
ten servicios en los establecimientos militares, por cual
ujer delito cometido dentro de ellos o relacionado con
3us actividades; a los prisioneros de guerra; a los canti
neros, comerciantes y demás parsonas que acompañan a nas
fuerzas, por los delitos o faltas cometidas en el rren
comprendido dentro de los servicios de seguridad y u los
jartá culares que en las zonas de operaciones o de guerra
cometieren cualquiera de los lelitos “rescriptos en el
‘ratado I11 del Código de Just; tar (LM 1) o cual-
uier hecho que los bandos seac

El tratamiento de los espías, comi.uo a lo prescripto en
el Nro 2.009 del Reglamento “Leyes de Guerra” (LV-2); en-
tendiéndoge como tales a las personas que actuando. clan- –
destinamente, bajo disfraz o falso pretexto, recojan o tra
ten de recoger informaciones para trasmitírselas al enemj
£g0. Se exoluye a militares o civiles que lleven despachos

o comunicaciones a su propio Ejército.

La vigencia de las siguientes disposiciones del 0ddigo de
Justicia Mlitar (LM 1) para tiempo-de guerra: sobre las
autoridades que ejercen la jurisdicoión militar, su 00m-
petenoja, forma y procedimiento, tienen aplicación los
artículos 31, 32, 33 a 44, 120, 123 a 139, 481 a 501 y
505 a 507; sobre la extensión de le jurisdicción, el Art
110; sobe la legislación por bandos, se aplican los Arts
131 a 13, y sus complementarios,

de Pase 2 Menjobra BO Defenejva

Se ido las mismas normas, principios y conceptos 00n

tenidos en la Fase 1 Preliminar.

Pag 5-6
S3CRETO

de is.