Descripción
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SECRETO |
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lo LEYES DB GUERRA – CONVENCONES DB GANBBRA (Del 12 Ago 1949)
a. Tretemiento de los prisioneros de guerra :
los prisioneros de guerra deberán ser tratados en todas oir
cunstanolas humanitariamente. Queda prohibido y será con:
derado como grave infracción cualquier acto u omisión ¿11-
cita por parte de la potencia en cuyo poder se encuentren
los prisioneros, que acarree la muerte o ponga en peligro
su salud.
En particular, no se los podrá someter a mutilaciones fí=
sicad. ,
Los pris: oneros (.e guerra deberán igualmente ser protegi-
dos en todo tiempo, especialmente contra cualquier acto
de violencia o intimidación, contra insultos y contra cu-
viosidad pública. .
No podré retirarse a los prisioneros de guerra las insig-
mias de grado.y racionalidad, las condecoraciones ni objg
tos que tengan scbre todo val:r personal o sentiméntal.
Los prisioneros de guerra se allan en poder del gobierno
enemigo, vero no de los individ os o de los cuerpos que
los hubieran capturado.
Todo lo que les pertenece personalmente, excepción hecha ,
de las armas y los documentos militares, queda de su pro-
piedad,
Los prisioneros de guerra serán sometidos a las leyes, re-
Zlamentos y ordenanzas en vigencia en el ejército del Es-
tado en cuyo poder se hallen.
Todo acto de insmbordinación, autoriza, respecto de los
mismos, Lan medidas de rigor necesarias.
Cada prisionero de guerra está obligado a declarar si fue-
ra interrogado al respecto, sus verdaderos nombres y grado.
Los militares no disfrazados que han penetrado en la zona
de operaciones del Ejército enemigo con el fin de recoger
informaciones, no son considerados como espías,
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SECRETO