Descripción
4) Eroduoción (alimentación)
.a) Los Cdo(sa) Br(u) y/o Agr(s), según oportunidad, coordinarán con los
EN
6)
gobiernos provinciales aquellos aspectos de interés de la Fuerza, en
especial lo referido a mantener el funcionamiento normal de los medios
de producción: y asegurar el abastecimiento para Asuntos Civiles.
vb) Se realizarán previsiones para el almacenamiento de productos perece
deros e imperecederos que aseguren una dieta suficiente para la alimen-
tación de la población oivil.
o) En territorio ocupado se incrementará esta producción en la medida de
lo posible, provurándose que los requerimientos militeres no perjudi-
quen el abastecimiento civil.
Racionamiento y control de precios
En territorio ocupado se diotarán Bandos estebleciendo penalidades pa-
sa los acaparadores y la pena se extenderá a todo aquel que propicia o
acepte la orezción de un mercado negro. El racionamiento tenderá a asegu—
rar un nivel mínimo pra toda la población.
Control de la propiedad
a) Los Cte(s) Br(s) y/o Agr(s), según oportunidad, deberán prever, en sus
respectivos planes, los inmiebles nacionales, provinciales, municipa-
les y privados necesarios, y estapleverán los acuerdos con los gobier=
nos provinciales para aquellos qui sean de utilidad militar (Comandos ,
depósitos, lugares para prisionez ade guerra, establecimientos educa-
cionales, eto). Se tratará de utilizar al mínimo la incautación de
inmuebles.
b) Cuando se produzoan daños £ particulares, que no seán consecuencia di-
recta de acciones de guerra tales como destrozos, depredavciones, o de-
litos cometidos por personal de las fuerzas militares instaladas o que
transiten por territorio propio, los reclamos que formulen- los parti-
culares perjudicados serán asentados en un documento donde constarán
los daños del reclamante, los circunstancias que los produjeron, deta-
lle mimoioso de allos, su estimeción y testigos que puedan acreditar
el hecho.
Se herá constar además (ue dicha diligencia ño implica el reconooi-
máento de derechos, sino le mera constatación del reclamo.
Este procedimiento no quita el derecho de los damifioados = 40010
niar judicialmente.
En 1) medida qUe las operaciones lo permiten se verilic-rá
titud d:: los bechcs y monto del daño y lo aoctuido será elevado
autoridad que reciba el reclamo al Comando de Teatro puro :
El derecho a la indemnización mi será reconocido administrativamen
te por el Estado, bústa tanto una ley especial contemple si procede y
en qué casos, compensar los’perjuici ado8+
A
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SECRETO