Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 272

Diario de Guerra Comando del Vto Cuerpo de Ejercito Anexos Folio 272

Descripción

SECRETO (Cdo Cpo Ej Y (PC TAC) = ES A
e) Provincia de SANTA CRUZ Doa –

$ A _ = Con la Agr COMODORO RIVADAVIA
E – Con la Br 1 VII

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= Con la Br I Meo IU

3) El gobierno de la Provinoia de BUENOS AIRES podrá designar un Delegado
(a nivel ministerial) para que coordine el planeamiento de los partidos
afectados al Teatro de Operaciones y, eventualmente, servir de instancia
entre este Comando y las respectivas Intendencias Municipales.

de ante las restantes Fases:

1) Provincia de BUENOS AIRES

La subordinación al Comando del TOS se canalizará a trevés del Coman
dante de la Zona de Comunicaciones, quien actuará por delegación de au-
toridad.

2) Resto de las Provincias:

0 La subordinación al Comando del TOS se canalizará a través del perti-
nente Comandante de Sector o Zona de Comunicaciones, quienes actuarán,
por delegación de autoridad en sus respectivas” jurisdicciones.

O. Pará con los elementos civiles del orden n:ucional

1) Los gobiernos provinciales ejercerán control operacional sobre las auto=
idades, funcionarios, organismos, reparticiones, entes autárquicos y en
prosas del Estado Nacional, así como sobre las personas físicas y/o entida
des cuyos directivos no tengan asiento en el Teatro de Operaciones.

, 2) Se entiende por control operacional la autoridad con limitaciones para el
cumplimiento de la misión impuesta, por la que es posible asignar funoio-
nes relacionadas a los elementos dependientes; no obliga a proporoionar= *
les los medios pura desarrollar diohas funciones ni permite. intervenir

en su capacitación, disciplina y organización interna. 2

6. A PTAR

Me Funciones de Gobierno

1) Aguntos de dobiernos

a) Compete a los gobiernos de provincia el ejercigio de las funciones de
aobiemo en la jurisdicción, hasta la oreación del TOS. Á partir de
dicha creación las funciones de gobierno serán ejercidas, según lo de-
terminado en el Artículo 35 de la Ley de Defensa Nacional Nro 16.970,
por las actuales autoridades. Las autoridades militares presentarán a
las autilridedes oiviles asesoramiento y Apoyo, efectuando los reque-
rimienti s necesarine para el desarrollo de las operaciones.

b) Los gobiernos de p:’ovincias deberán reslizar un estudio de oonfiabili-
dad del personal que integre sus estruoturas y las de los municipios,
empresas provinci:les, eto.

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SECRETO